Reutilizar los canales audioviduales ¿Es rentable además de obligatorio?
por Tomás Saorín, 3 de Junio de 2009
Hacía tiempo que no pasaba por aquí, pero creo que puede ser interesante plantear una breve reflexión sobre cuál puede ser la forma correcta de enfocar un canal audiovidual corporativo en nuestra web.
Las organizaciones hacen un esfuerzo de medios para granar, editar y difundir pequeños reportajes o notas de prensa en sus web. Incontestable. Habrá un beneficio de imagen positiva y más factores para hacer útil la web.
¿Qué nos encontramos?
- ¿Que se crea un canal en Youtube? Como Renfe, o de un modo más informal, Editum, la editorial de la Universidad de Murcia.
- Que se crea una zona propia para difundir los videos en streaming, como la TV de la Universidad de Murcia, y cuando se tiene que incluir un video en una nota de prensa se duplica subiéndolo también a Youtube y se incrusta.
- Que se construye un proyecto autónomo que permite lo que tiene que permitir: ver, incrustar y descargar. Por ejemplo la TV en Red de Redes.
La falta de reflexión en estos campos hace que se repitan, sin beneficio, numerosos tics:
- Publicar los videos sin textos informativos complementarios. Se pierde posicionamiento en buscadores.
- No etiquetar para explotar la acumulación de contenidos por temas.
- No innovar en las formas de presentar información, mediante esquemas, animaciones y creatividad. Se sigue el plomizo estilo de nota de prensa
- Acaparar el uso del video, restringiendo la posibilidad de descarga e inserción en ecosistema complejo de fuentes de información de internet.
- No indicar licencias claras de uso.

Por otro lado, y desde la óptica del sector público, existe el mandato derivado de la Ley 37/2007 de reutilización de información de facilitar a la sociedad toda la información no administrativa en formatos adecuados para su transformación e incorporación el mercado de los contenidos y servicios de información.
La norma trata sobre “La información generada desde las instancias públicas, con la potencialidad que le otorga el desarrollo de la sociedad de la información, posee un gran interés para las empresas a la hora de operar en sus ámbitos de actuación, contribuir al crecimiento económico y la creación de empleo, y para los ciudadanos como elemento de transparencia y guía para la participación democrática.” y es una incorporación de la Directiva europea 2003/98/CE.
Es una norma orientada al mercado de la información, para evitar que sea ella misma la que actúe como agente en el mercado de los contenidos y las bases de datos, separando las exigencias derivadas de la actividad administrativa pública de la de difusión y explotación de información de interés social, técnico y económico. En concreto, trata de concretar el uso adecuado del derecho de propiedad intelectual de los documentos producidos y los datos generados por las administraciones.
Lo miremos desde la facilidad de uso, el posicionamiento, la reputación institucional o la obligación, se debe hacer mejor. Es mejor dar que recibir. Pensar que nuestro video tiene que verse únicamente en nuestra web es iluso. Peor, echa arena en los engranajes del ciclo de uso de la información, que pide contenidos abiertos, mezclables y múltiples.
¿Compartir aumenta la difusión?

